- l) La Institución propiciará todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad, teniendo siempre en cuenta el respeto debido a la autonomía y a las libertades académica, de investigación y de enseñanza.
- m) La Fundación Universitaria Católica del Norte es una institución confesional y dependiente de su credo religioso, lo que no obsta para que siempre propicie un ambiente tolerante y pluralista que se fundamenta en la cultura del diálogo y del respeto al disenso. Esta cultura ofrece al docente, por una parte, garantías para el adecuado desarrollo de sus actividades académicas e intelectuales y, por la otra, le exige de manera especial que respete diversas formas de pensamiento y acción de sus pares académicos, de los estudiantes y de la Institución que está abierta a todas las personas, sin distinción de raza, sexo o condición económica, social, religiosa o política, siguiendo los principios y valores cristianos.
- n) Los docentes de la Fundación Universitaria Católica del Norte se esforzarán por mejorar cada vez más su propia competencia y por encuadrar el contenido, los objetivos, los métodos y los resultados de la investigación de cada una de las disciplinas en el contexto de una coherente visión del mundo. Los docentes, cuando sean cristianos, están llamados a ser testigos y educadores de una auténtica vida cristiana, que manifieste la lograda integración entre fe y cultura, entre competencia profesional y sabiduría cristiana. Todos los docentes deberán estar animados por los ideales académicos y por los principios de una vida auténticamente humana.
- o) La Institución promoverá la colaboración en los órdenes regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza, en los programas de gobierno, en los proyectos realizados con organizaciones y en las demás actividades universitarias que se lleven a cabo entre la Fundación Universitaria Católica del Norte y las demás instituciones educativas, de investigación y de enseñanza, privadas o públicas.
- p) La Fundación Universitaria Católica del Norte, en sus distintos procesos académicos, dará cumplimiento a los principios constitucionales sobre educación superior y a las demás normas que los reglamenten y/o complementen; por ende, la actividad docente estará sujeta a dicha normativa.
- q) Al ingresar a la Fundación Universitaria Católica del Norte, el docente adquiere el compromiso de construir y orientar el aprendizaje científico, cultural y tecnológico; de contribuir a la transformación social del país, basándose en la pluralidad, la equidad y la solidaridad, para formar en valores acordes con los principios institucionales; y de divulgar la producción intelectual y hacer uso de los modelos, estrategias y recursos pedagógicos que potencien la formación y progreso constante de sus estudiantes.
- r) La Institución, para el desarrollo de sus labores académicas, científicas y sociales, garantiza el acceso a los recursos de información pertinentes y en tiempo real, haciendo para ello uso de los múltiples recursos tecnológicos, entre los que están las tecnologías de la información y la comunicación.
- s) La Fundación Universitaria Católica del Norte busca promover la permanencia de los docentes en la Institución, permanencia que se determina por su desempeño y por la observancia y cumplimiento claro de los principios éticos y axiológicos definidos como propios de la vida en la Institución.
VALORES INSTITUCIONALES
- a) Verdad: entendida como búsqueda libre acerca de la naturaleza del hombre y de Dios, que posibilita la libertad, la justicia y la dignidad del ser humano.
- b) Fe: como convicción fundamental para construir el proyecto de vida de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria.
- c) Servicio: entendido como responsabilidad social universitaria católica, considerada a su vez como disposición para atender requerimientos, solicitudes o necesidades de otros con el fin de responder satisfactoriamente, en cumplimiento de la identidad y filosofía institucional.
- d) Honestidad: es el comportamiento ético y recto esperado, que esté acorde con el ideal de ser humano que se forma y labora en la Institución.
- e) Justicia: es actuar con ecuanimidad y objetividad en todas las dimensiones con las que interactuamos, laboral, social, familiar y personalmente.
- f) Respeto: es la consideración por el otro, por sus actitudes, manifestaciones y comportamientos, por las formas de ser, pensar y actuar.
CAPÍTULO III. DE LOS DOCENTES Y SU CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE: entiéndase por personal docente de la Institución, toda persona natural vinculada mediante contrato laboral que se dedique a la enseñanza, la investigación, la extensión y proyección social, a todas o algunas de ellas, como práctica integral, exponiendo y desarrollando los conceptos de una ciencia, arte, técnica, profesión u oficio, con base en una metodología y énfasis en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, que facilite el proceso de aprendizaje, según los sanos criterios de la pedagogía y las orientaciones de la Fundación Universitaria Católica del Norte, y que a su vez le sea asignado dicho rol en su figura contractual, matriculado en una facultad o programa.
PARÁGRAFO: el presente Estatuto se aplicará a los coordinadores de programa y a los decanos, quienes se entiende que son docentes en ejercicio de funciones o labores administrativas, salvo que, por lo tratado en asuntos precisos, no tenga que ver con sus funciones o expresamente se diga lo contrario. Igualmente, coordinadores y decanos deberán guiarse por lo consignado en el Estatuto General de la Institución, que prevalecerá, si hubiere necesidad de ello, sobre lo consignado en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 5. TIPOS DE VINCULACIÓN DOCENTE: la Fundación Universitaria Católica del Norte clasifica a sus docentes de acuerdo con su dedicación horaria de la siguiente forma, independientemente de las categorías del escalafón que se establecen más adelante:
A. DOCENTES DE CÁTEDRA: son aquellos que se dedican exclusivamente a las labores de docencia en la Institución y su jornada se determinará de acuerdo con los cursos asignados, sin superar la jornada o remuneración de un docente de medio tiempo. Para la Institución la asignación horaria se da de acuerdo al número de créditos, entendiendo que cada crédito implica la dedicación de una hora de trabajo docente por semana y 3 horas de trabajo independiente del estudiante por semana.
B. DOCENTES DE MEDIO TIEMPO: son aquellos que dedican entre 15 y 24 horas semanales de su jornada a la Institución. Su remuneración será la mitad de la de un docente de tiempo completo. Su dedicación será preferentemente en las labores de enseñanza, lo que no obsta para que eventualmente pueda desarrollar tareas de investigación, administración educativa, extensión y proyección social e internacionalización.
C. DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO: son aquellos que dedican la totalidad de su jornada (48 horas semanales) a la Institución. Su dedicación puede ser indistintamente, de acuerdo con el plan de trabajo, en las labores de enseñanza, investigación, administración educativa, extensión y proyección social e internacionalización.
PARÁGRAFO PRIMERO: los docentes en la Institución podrán ser tanto de planta como ocasionales, entendiendo los primeros como aquellos vinculados para ejercer el rol docente en un período académico determinado o en vinculación continua con la Institución; por los segundos se entenderán aquellos que realizan reemplazos por licencias, vacaciones o eventualidades que se presenten con la vinculación de los docentes de planta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el escalafón de carrera docente establece las categorías acordes con los méritos de los docentes en el cumplimiento de las diversas responsabilidades descritas en el presente Estatuto. El escalafón de carrera docente está dirigido a los docentes de tiempo completo.
ARTÍCULO 6. DOCENTE INVITADO: la Fundación Universitaria Católica del Norte, en el desarrollo de las funciones sustantivas y en el ámbito de la internacionalización del conocimiento, podrá tener docentes invitados, nacionales o extranjeros, que correspondan con los procesos académicos, investigativos y que contribuyan al cumplimiento misional. Docente invitado es aquel que se requiere de manera transitoria para actividades de docencia, investigación, extensión u otras, según este Estatuto, en desarrollo de un convenio o invitación institucional en el ámbito regional, nacional o internacional o por los méritos especiales de la persona.
ARTÍCULO 7. DOCENTE EMÉRITO: la Institución podrá distinguir como docente emérito a aquel docente jubilado que durante su trayectoria en la Institución se haya destacado de manera excepcional por su contribución a la docencia, la investigación, la formación de estudiantes y su compromiso con el desarrollo institucional y regional. También podrá ser docente emérito aquella persona que, sin haber sido docente, ha contribuido a la misión de la Institución.
CAPÍTULO IV. ESCALAFÓN DE CARRERA DOCENTE Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 8. ESCALAFÓN DOCENTE. El presente capítulo contempla las disposiciones jurídicas que regulan la condición docente y el sistema de méritos y ascenso de los docentes mediante el escalafón y la promoción.
ARTÍCULO 9. DOCENTE ASPIRANTE Y DOCENTE DE CARRERA: se considera docente aspirante a aquel docente de tiempo completo que cuenta con 2 años de experiencia como docente en la Institución.
Se considerará docente de carrera aquel que ha superado los dos años de experiencia docente en la Institución y se encuentra reconocido en alguna de las categorías del escalafón.
PARÁGRAFO. El docente que habiendo sido de cátedra o medio tiempo se vincule como docente de tiempo completo deberá contar con 3500 horas de servicio. Para los docentes de medio tiempo cada seis meses de servicio en tal calidad se computarán como 514 horas.
ARTÍCULO 10. La Rectoría, excepcionalmente, y previo concepto favorable del Consejo Académico, podrá a su arbitrio y prudentemente, asignar una categoría superior del escalafón docente a aquellos docentes que, sin cumplir con los requisitos de permanencia en categorías anteriores, cumplan con los demás requisitos. Dicha promoción podrá fundamentarse, entre otros motivos, en la antigüedad del docente en diversos roles en la Institución, en sus aportes destacables a esta y en su contribución a la misión institucional, y deberá decidirse mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 11. INGRESO AL ESCALAFÓN: para ingresar al escalafón y ascender de una categoría a otra, se requiere solicitud firmada por el docente dirigida al Consejo Académico, el cual la estudiará y, de considerarla ajustada, la remitirá a la Rectoría General para su estudio y decisión. Para el ingreso al escalafón se establecen los requisitos que se detallan con miras a la excelencia académica en la Institución:
- Evaluación de desempeño superior al promedio institucional en lo relacionado con su desempeño docente en el año inmediatamente anterior.
- Contar con 2 años de experiencia como docente de tiempo completo en la Institución.
- Acreditar la certificación de nivel A1 de una lengua extranjera, preferiblemente inglés, en una prueba estandarizada de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o con las equivalencias que defina el Consejo Académico.
- Acreditar la producción intelectual de reconocido valor didáctico o científico, relacionada con su función, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico en la respectiva categoría (mínimo 100 puntos durante los últimos 2 años, de acuerdo con lo establecido en el instrumento aprobado por el Consejo Académico).
- Contar con título de maestría reconocido en Colombia por el Ministerio de Educación Nacional.
Cumplidos los anteriores requisitos, el docente ingresará en la categoría de docente auxiliar.
PARÁGRAFO PRIMERO: las solicitudes de ingreso o ascenso al escalafón deberán presentarse trimestralmente y serán revisadas en la reunión siguiente del Consejo Académico. Surtido el estudio y aprobación, el reconocimiento de la categoría respectiva será retroactivo al momento de la solicitud del docente y será efectivo cualquier pago a que haya lugar en el mes en el cual se dé el reconocimiento por parte del Consejo Académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: en caso de ser rechazada la solicitud por parte del Consejo Académico, el docente podrá acudir a la Rectoría para pedir su estudio y revisión.
ARTÍCULO 12. ESCALAFÓN PARA DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO. El escalafón del que trata el presente artículo tiene como destinatario el docente de tiempo completo de la Institución y comprende las siguientes categorías:
- a) Docente auxiliar
- b) Docente asistente
- c) Docente asociado
- d) Docente titular
PARÁGRAFO: el Consejo Académico reglamentará el instrumento de ponderación de producción intelectual y el de evaluación docente.
ARTÍCULO 13. DOCENTE ASISTENTE: es la categoría posterior a la de auxiliar, y para llegar a esta se requieren:
- Haber permanecido en el ejercicio como docente auxiliar por un mínimo de dos (2) años.
- Acreditar la producción intelectual de reconocido valor didáctico o científico, relacionada con su función, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico en la respectiva categoría (mínimo 200 puntos durante los últimos 3 años, de acuerdo con lo establecido en el instrumento aprobado por el Consejo Académico).
- Evaluación de desempeño superior al promedio institucional en lo relacionado con su desempeño en las funciones de docencia, investigación, administración y/o proyección social en los dos años anteriores.
- Acreditar la certificación de nivel A2 de una lengua extranjera, preferiblemente inglés, a través de una prueba estandarizada de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o con las equivalencias que defina el Consejo Académico.
- Acreditar formación permanente de actualización en la disciplina y/o en docencia y/o en el manejo de las herramientas TIC necesarias para la orientación de procesos de enseñanza en ambientes virtuales de aprendizaje, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico.
- Aprobar y participar en el plan de capacitación y cualificación docente definido por la Institución.
ARTÍCULO 14. DOCENTE ASOCIADO: para ascender a esta categoría se requieren:
- Haber permanecido en el ejercicio como docente asistente por un mínimo de tres años.
- Acreditar la producción intelectual de reconocido valor didáctico o científico, relacionada con su función, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico en la respectiva categoría (mínimo 450 puntos durante los últimos 4 años, de acuerdo con lo establecido en el instrumento aprobado por el Consejo Académico).
- Evaluación de desempeño superior al promedio institucional en lo relacionado con su desempeño en las funciones de docencia, investigación, administración y/o proyección social en los dos años anteriores.
- Acreditar la certificación de nivel B1 de una lengua extranjera preferiblemente inglés, en una prueba estandarizada de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o con las equivalencias que defina el Consejo Académico.
- Acreditar formación permanente de actualización en la disciplina y/o en docencia y/o en el manejo de las herramientas TIC necesarias para la orientación de procesos de enseñanza en ambientes virtuales de aprendizaje, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico.
- Aprobar y participar activamente en el plan de capacitación y cualificación docente definido por la Institución.
ARTÍCULO 15. DOCENTE TITULAR: para ascender a esta categoría se requieren:
- Haber permanecido en el ejercicio como docente asociado por un mínimo de cuatro años.
- Contar con título de doctor reconocido en Colombia por el Ministerio de Educación Nacional.
- Acreditar la producción intelectual de reconocido valor didáctico o científico, relacionada con su función, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico en la respectiva categoría (mínimo 800 puntos durante los últimos 5 años, de acuerdo con lo establecido en el instrumento aprobado por el Consejo Académico).
- Evaluación de desempeño superior al promedio institucional en lo relacionado con su desempeño en las funciones de docencia, investigación, administración y/o proyección social en los dos años anteriores.
- Acreditar la certificación de nivel B2 de una lengua extranjera preferiblemente inglés, en una prueba estandarizada de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o con las equivalencias que defina el Consejo Académico.
- Acreditar formación permanente de actualización en la disciplina y/o en docencia y/o en el manejo de las herramientas TIC necesarias para la orientación de procesos de enseñanza en ambientes virtuales de aprendizaje, cuya suficiencia se juzgará de acuerdo con el pertinente instrumento aprobado por el Consejo Académico.
- Aprobar y participar activamente en el plan de capacitación y cualificación docente definido por la Institución.
ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍAS OTORGADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES. El Rector General, previa recomendación del Consejo Académico, por resolución motivada, podrá reconocer a los docentes que ingresen a la universidad, las categorías equivalentes otorgadas en otras universidades de reconocido prestigio, siempre y cuando las exigencias para el reconocimiento en la universidad de procedencia sean sustancialmente equivalentes a las establecidas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 17. El Consejo Académico podrá definir la creación y responsabilidades de una comisión que velará por el seguimiento, control y evaluación del Estatuto Docente, comisión que a su vez será la encargada de recibir las solicitudes de aspiración o inclusión y ascenso en el escalafón.
ARTÍCULO 18. De acuerdo con la categoría asignada, las funciones y obligaciones laborales del docente podrán variar conforme con su nivel formativo y su capacidad de producción académica.
CAPÍTULO V. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 19. DERECHOS: son derechos de los docentes, los siguientes:
- 1. Todos los que se reconozcan en la Constitución Política, las leyes, el Estatuto General y las normas de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
- 2. Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos, teniendo en cuenta las leyes nacionales e internacionales y la inspiración cristiana de la Institución.
- 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
- 4. Recibir oportunamente la remuneración y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le correspondan, al tenor de las disposiciones legales y contractuales vigentes.
- 5. Elegir y ser elegido para las posiciones que le corresponden a los docentes en los órganos directivos y asesores de la Institución, cumpliendo con los requisitos que se exijan y las limitaciones que se señalen.
- 6. A que los logros derivados de su producción académica sean reconocidos, valorados y protegidos de conformidad con las disposiciones legales y las consignadas en normas internas de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
- 7. Recibir tratamiento cortés, según los principios básicos de las relaciones humanas, por parte de sus superiores, colegas, alumnos y dependientes de la Institución.
- 8. Obtener las licencias y los permisos establecidos en la ley.
- 9. Disponer moralmente de la propiedad intelectual derivada de la producción de su ingenio, dando los créditos respectivos a la Institución, de conformidad con el estatuto o reglamento que se expida al respecto.
- 10. Ascender en el escalafón docente, cuando sea el caso y permanecer en el servicio dentro de las condiciones que estipulen las normas pertinentes.
- 11. Participar de los estímulos, concursos o incentivos de los que trata este estatuto o que establezca la Institución.
- 12. Participar en la toma de decisiones en los aspectos académicos, de investigación, de extensión, de regionalización e internacionalización, de conformidad con la reglamentación aplicable en la Institución.
- 13. Recibir la oportuna y adecuada información por parte de las instancias pertinentes sobre las reformas, cambios administrativos y nuevas políticas de la Institución.
- 14. Beneficiarse de los programas de formación y actualización académica que ofrece y/o auspicia la Fundación Universitaria Católica del Norte, de acuerdo con los recursos, planes y criterios que diseñe la Institución para tal fin.
- 15. Conocer los criterios y parámetros que serán utilizados para evaluar su labor en la Institución.
- 16. Gozar de las prerrogativas de confidencialidad de su información personal, de sus soportes académicos, de sus laborales y de sus procedimientos disciplinarios de conformidad con la ley y con las disposiciones institucionales.
ARTÍCULO 20. DEBERES: son deberes de los docentes de la Fundación Universitaria Católica del Norte:
- 1. Conocer, cumplir y aplicar los estatutos, reglamentos y sistema de estudios de la Institución y lo que de ellos se derive.
- 2. Acatar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente.
- 3. Desempeñar con responsabilidad, eficiencia e imparcialidad las funciones inherentes a su cargo.
- 4. Cumplir con la jornada laboral señalada por la Institución, inclusive la que le corresponda como teletrabajador, en caso de serlo, de acuerdo con la identidad virtual de la Institución, debiendo estar disponible en las horas indicadas por esta.
- 5. Dar un adecuado uso a las herramientas y tecnologías dispuestas por la Institución para el desarrollo de sus labores.
- 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.
- 7. Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los educandos.
- 8. Participar en los grupos de discusión, reuniones, cursos y demás eventos sincrónicos o asincrónicos que la Institución realice y que le correspondan en razón del cumplimiento de sus labores.
- 9. Incorporar la investigación y las publicaciones como elemento constituyente del quehacer docente en la Institución y articular estas actividades para cualificar su práctica.
- 10. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación del servicio educativo o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función.
- 11. Utilizar adecuadamente los recursos para el desempeño de su cargo o función, las facultades que le sean atribuidas y la información reservada a que tenga acceso y destinarla exclusivamente para los fines que están señalados.
- 12. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su cargo, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
- 13. Mantener actualizados sus datos: formación académica, publicaciones, domicilio o dirección de su residencia y teléfono en la dependencia correspondiente.
- 14. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal o reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.
- 15. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento y que pudieran afectar a la Institución.
- 16. Atender los requerimientos del CAVI (Centro de Acompañamiento Virtual Integral) y responderlos de forma oportuna, con miras a prestar una adecuada y eficiente atención a los estudiantes de la Institución.
- 17. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
- 18. Mantenerse actualizado en los desarrollos académicos y profesionales de su disciplina y en su formación como docente, con el fin de ejercer una práctica de investigación, docencia, extensión y proyección social, idónea y acorde con la asignación de sus responsabilidades.
- 19. Poner en conocimiento de la instancia correspondiente los hechos que puedan perjudicar a la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio educativo.
- 20. Acreditarse como docente de la Fundación Universitaria Católica del Norte en todas las publicaciones o actividades de tipo académico que hagan parte de sus funciones o que sean patrocinadas por la Institución.
- 21. Comprometerse con procesos de extensión e investigación.
- 22. Integrar comités curriculares u otros cuerpos colegiados, cuando lo decidan la Rectoría, la Dirección Académica o la Coordinación del Programa.
- 23. Utilizar de manera adecuada el nombre y las herramientas de la Institución, sin recurrir a ellos con fines comerciales o para su uso personal.
- 24. Cumplir con las responsabilidades asignadas y fijadas en el Plan de Trabajo.
- 25. Respetar las orientaciones académicas de sus pares, de acuerdo con la filosofía institucional y su compromiso católico.
- 26. Proveer oportunamente a la Institución de la información necesaria que le sea requerida por la Facultad a cargo y/o Coordinación de Programa, en compañía del proceso de Gestión Humana y Teletrabajo de la Institución, en aras de establecer su desempeño profesional y académico, acorde con lo establecido en los procedimientos internos que para el caso apliquen.
- 27. Contribuir con los procesos de autoevaluación y acreditación.
- 28. Contribuir con los esfuerzos de consecución de recursos externos que colaboren con el financiamiento de actividades académicas.
- 29. Desarrollar aquellas actividades de docencia, producción intelectual, investigación, proyección a la comunidad y desarrollo institucional que, coherentes con el Plan de Trabajo, con los planes de la Facultad en particular, y con la misión institucional en general, estimulen su promoción dentro del escalafón y su permanencia interna.
- 30. Participar activa y productivamente en las reuniones a las cuales sea convocado y entregar oportunamente los informes, planes y demás información que le sea demandada por las autoridades académicas.
- 31. Examinar con equidad, imparcialidad, objetividad y justicia las evaluaciones académicas, debiendo adecuarse estas al cumplimiento de lo dispuesto por la Institución en sus reglamentos, y en las disposiciones que sobre el tema expidan la Rectoría, el Consejo Académico y la Dirección Académica.
ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES: son prohibiciones para el personal docente, las siguientes:
- 1. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente de estudiantes de la Institución que tengan interés en el resultado de su gestión.
- 2. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra los integrantes de la comunidad académica y/o administrativa de la Institución.
- 3. Omitir, negar, retardar o entrabar la prestación del servicio educativo.
- 4. Propiciar, organizar o participar en huelgas ilegales, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo.
- 5. Omitir y/o retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los estudiantes.
- 6. Ejecutar en la red actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
- 7. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo, sus promociones o ascensos.
- 8. Causar daño a la infraestructura tecnológica o propiciar la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
- 9. Ejercer cualquier clase de coacción para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.
- 10. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
- 11. Proferir en actos oficiales o extraoficiales expresiones injuriosas o calumniosas (verificadas y/o comprobadas) contra directivos, colegas, estudiantes y demás personal de la comunidad educativa.
- 12. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo.
- 13. Abandonar o suspender sus labores sin justa causa o sin autorización previa de su jefe inmediato.
- 14. Incurrir en cualquier forma de maltrato que atente contra la dignidad, integridad personal o desarrollo de la personalidad de sus estudiantes.
- 15. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad de estos.
- 16. Utilizar la evaluación de los estudiantes para buscar provecho personal o de terceros.
- 17. Establecer prácticas pedagógicas y de docencia que vayan en contra de la modalidad de educación virtual.
- 18. Apropiarse de la producción intelectual de los estudiantes y/o de sus pares.
- 19. Violar la normativa vigente sobre propiedad intelectual y derechos de autor en sus publicaciones, escritos, informes y demás.
- 20. Desacatar lo correspondiente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo en su calidad de teletrabajador, de acuerdo con las directrices dadas por el área competente.
- 21. Disponer y publicar la información personal de los estudiantes.
- 22. Siendo docente tiempo completo, desempeñar labores en otra institución en la misma modalidad (tiempo completo) y/o medio tiempo, imposibilitando de esa manera la eficiente prestación del servicio educativo al interior de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
- 23. Siendo docente medio tiempo, desempeñar labores en otra institución en la modalidad de tiempo completo, imposibilitando de esa manera la eficiente prestación del servicio educativo al interior de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
CAPÍTULO VI. SELECCIÓN, VINCULACIÓN, NOMBRAMIENTO Y DESVINCULACIÓN DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 22. DETERMINANTES DE LA NECESIDAD DE VINCULACIÓN. La necesidad de vinculación de un nuevo docente será expresada y documentada por las coordinaciones de programa y/o decanaturas y avalada por la Dirección Académica y la Dirección Administrativa y Financiera de la Institución, para posterior autorización rectoral.
La Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo revisará la solicitud de personal, para delimitar las condiciones laborales, según la categoría docente, las responsabilidades, la duración del contrato, los requisitos de formación y experiencia y demás asuntos asociados al perfil del cargo.
ARTÍCULO 23. CONVOCATORIAS: las convocatorias se realizarán a través de los medios institucionales para la publicación de ofertas laborales. Los interesados deberán aplicar a la oferta laboral garantizando el cumplimiento de los requisitos mencionados y poniendo a disposición la información necesaria para la verificación de estos. Se presume que, con la aplicación a la oferta, el candidato acepta las condiciones laborales ofrecidas. La aspiración al cargo no obliga a la Institución a la vinculación.
PARÁGRAFO: la Institución podrá nombrar docentes sin necesidad de convocatoria, por disposición rectoral, cumpliendo los requisitos mínimos del perfil para la vinculación y realizando la respectiva evaluación de competencias y psicológica determinada para tal fin.
ARTÍCULO 24. SELECCIÓN: en el proceso de selección, la Dirección de Gestión Humana y teletrabajo revisará las hojas de vida de los postulantes y realizará un primer filtro a partir de los requisitos establecidos en el perfil. Los candidatos que cumplan con ellos avanzarán a las evaluaciones psicológica y de competencias determinadas para tal fin, las cuales darán cuenta de la idoneidad docente.
ARTÍCULO 25. PERFIL Y REQUISITOS PARA SER DOCENTE: toda persona que aspire a ser vinculada como docente a la Institución deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos y perfil:
- Poseer título universitario.
- Acreditar estudios de posgrado (especialización, maestría y/o doctorado, según el perfil requerido). Excepcionalmente, y con motivo de la renovación de planta docente, se podrán vincular docentes con título de pregrado únicamente, atendiendo a su antigüedad en la Institución en otras labores o a que hubiesen sido estudiantes de la Institución.
- Acreditar experiencia profesional mediante certificaciones laborales que preferiblemente indiquen las funciones desempeñadas en cada cargo.
- Certificar el tiempo de experiencia docente mínima de 2 años. La misma será reducida a un (1) año si se trata de experiencia en educación superior virtual. Excepcionalmente, y con motivo de la renovación y relevo de la planta docente, se podrán vincular docentes sin experiencia en dicho campo, atendiendo a su antigüedad en la Institución en otras labores o a que hubiesen sido estudiantes de la Institución y que, por su buen desempeño académico o laboral, pudiesen iniciar la vida docente.
- Evidenciar habilidades en el manejo de las herramientas TIC necesarias para la orientación de procesos de enseñanza en ambientes virtuales de aprendizaje.
- Contar preferiblemente con experiencia y/o formación en procesos de enseñanza–aprendizaje utilizando las TIC y/o aprobar el curso para la docencia en ambientes virtuales de aprendizaje que se dicta en la Fundación Universitaria Católica del Norte.
PARÁGRAFO PRIMERO: los prerrequisitos pueden variar según necesidades particulares de la Institución. Los establecidos en este artículo son los requisitos mínimos, razón por la cual, cada convocatoria podrá exigir otros adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el Rector podrá eximir del requisito habilitante de experiencia docente a aquellas personas que, por su conocimiento de la Institución o por haber estudiado en ella, demuestren competencias suficientes para aspirar a una plaza docente, garantizando así la integración entre administrativos, estudiantes y docentes.
ARTÍCULO 26. NOMBRAMIENTOS: corresponde al Rector el nombramiento y terminación del tipo de contrato del personal docente, para lo cual podrá delegar a la Dirección Académica y a la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, o quien haga sus veces, para los respectivos trámites, dejando en claro que la elección del candidato corresponderá a la Dirección Académica por delegación. Para la terminación de contratos se delegará expresamente a la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo previo cumplimiento del proceso establecido.
ARTÍCULO 27. TIPOS DE CONTRATO: existen los siguientes tipos de contrato en la Institución relacionados con actividades académicas:
- A. Contratos laborales: destinados a la planta docente de pregrado de educación superior y a las plantas de posgrado de la Institución, cuando puedan establecerse.
- B. De prestación de servicios: en los casos especialísimos de asesorías de trabajos de grado, posgrados y educación continuada, por ser labores especialísimas para la Institución. Dada la prestación ocasional y temporal de este servicio, tales docentes no se entenderán regulados por el presente Estatuto.
- C. Contratos civiles de obra por encargo para la construcción de elementos susceptibles de ser protegidos como propiedad intelectual
- D. Servicios Ad Honorem para aquellas personas que deseen, por su actividad filantrópica, ejecutar labores desinteresadas en favor de la comunidad institucional.
PARÁGRAFO PRIMERO: el docente vinculado por contrato laboral podrá ejecutar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, cumpliendo los fines específicos de la docencia en educación superior y tendrá una asignación acorde con los términos señalados por la ley.
La Institución puede realizar contratos laborales indefinidos, a término fijo, por el tiempo de duración de la obra, o de duración especial.
Si es del caso, la Institución podrá celebrar contratos de prestación de servicios para actividades que requieran conocimientos específicos y en forma temporal o circunstancial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el régimen laboral aplicable a las relaciones laborales y a las prestaciones sociales de los docentes, será el del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO: tanto la distribución de la asignación académica, como el tiempo laboral de los docentes, durante cada período académico, será determinado por el Decano o Coordinador de Programa respectivo con el visto bueno de la Dirección Académica, teniendo en cuenta las características propias de la metodología virtual. Para dichos efectos, la Institución podrá determinar la cantidad de asignaciones docentes por estudios de cargas que integrarán los planes de trabajo, las asignaciones docentes, los contratos y similares.
ARTÍCULO 28. CRITERIOS DE REMUNERACIÓN: son criterios para la remuneración de los docentes los siguientes:
- a. El tipo de contrato.
- b. El nivel educativo.
- c. La jornada servida.
- d. El número de asignaturas o créditos servidos.
- e. El número de estudiantes atendidos.
- f. Las actividades curriculares y administrativas asignadas.
- g. La clasificación por categorías establecida en este régimen docente.
ARTÍCULO 29. La asignación salarial de los docentes se estipulará de acuerdo con la política general de salarios que establezca el Consejo Directivo de la Institución. En todo caso, los salarios de los docentes y coordinadores de programa serán fijados mediante resolución rectoral dentro del primer mes calendario del año respectivo, conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 30. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las causales establecidas por la legislación laboral colombiana y el Reglamento Interno de Trabajo, se consideran justas causas de terminación del contrato laboral del docente, en armonía con el capítulo IX del presente Estatuto, las siguientes:
- a. Violar las prohibiciones y deberes relacionados en este Estatuto.
- b. Cometer falta disciplinaria y ser sancionado con la terminación del contrato.
- c. El abandono de sus responsabilidades.
- d. Los resultados insatisfactorios de la evaluación docente.
ARTÍCULO 31. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO O ANORMALIDAD DE FUNCIONES: se presenta cuando el docente, sin justa causa, deja de interactuar con los estudiantes a su cargo, según lo estipulado en el contrato de trabajo o no responde en tiempo prudencial los correos y llamados de los coordinadores de programa y/o decanos, lo que dará cuenta de su abandono de labores; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, una comisión, un permiso o de las vacaciones reglamentarias; y cuando, en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse de él.
ARTÍCULO 32. DESVINCULACIONES: la desvinculación de un docente opera por renuncia voluntaria y por demás causales establecidas en las normas de la Institución o en la legislación colombiana. También, opera por la culminación de la obra o labor contratada en el caso de los contratos de docentes catedráticos.
ARTÍCULO 33. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA: para la terminación del contrato de los docentes por justa causa, la Rectoría delegará en la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo la competencia, la cual procederá en caso de que sea consecuencia de faltas o incumplimientos conforme al trámite establecido en el aparte disciplinario de este Estatuto y en la legislación laboral, en articulación con el Reglamento Interno de Trabajo.
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 34. En la Fundación Universitaria Católica del Norte la evaluación docente es un proceso permanente, cuya prioridad es velar por la cualificación, formación y promoción de los docentes a partir de la identificación de fortalezas y oportunidades de mejoramiento. La evaluación de la labor académica realizada es, también, un proceso permanente, orientado al mejoramiento de los procesos de docencia, investigación, proyección social y administración académica de la Institución.
Los fines perseguidos con la evaluación docente son los que de manera enunciativa se indican a continuación:
- a. Mejorar el rendimiento del docente y el nivel académico del programa en el que se desempeña.
- b. Servir de criterio para los ascensos en el escalafón.
- c. Cumplir las metas de los programas académicos.
- d. Realizar ajustes para el mejoramiento de las labores sustanciales docentes.
- e. Proveer a la Institución de la información necesaria para determinar estrategias con miras a la mejora continua.
ARTÍCULO 35. La evaluación de los docentes estará sujeta a la política aprobada por el Consejo Directivo, orientada, a su vez, por los lineamientos institucionales del Consejo Académico, en articulación con la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, y tendrá en cuenta entre otros:
- 1. Los informes del Coordinador del Programa y de los responsables de las dependencias en las que el docente realiza sus actividades, esto es, la evaluación del jefe inmediato y de la unidad encargada de atender las quejas de los estudiantes.
- 2. La evaluación de los estudiantes en lo relacionado con la labor de docencia directa.
- 3. La autoevaluación del docente.
- 4. Los informes de producción académica cuando haya lugar a ella.
ARTÍCULO 36. La evaluación de la labor académica realizada por los docentes se efectuará al final de cada año calendario, por parte del Rector, o su delegado, del Decano y del Jefe de Departamento Académico. Con base en los resultados de la evaluación, el Decano, el Jefe de Departamento y el Rector o su delegado acordarán los planes de mejoramiento individual de cada docente y los logros esperados de él.
PARÁGRAFO. Cuando el plan de trabajo de un docente esté concentrado en la administración académica, para su evaluación se tendrán en cuenta los elementos mencionados en el artículo 35 que sean pertinentes, y los que se señalan a continuación:
- 1. La gestión académica y administrativa de la dependencia o área a su cargo.
- 2. La gestión de recursos financieros y físicos.
- 3. El liderazgo y la planeación.
CAPÍTULO VIII. CONFLICTO DE INTERÉS
ARTÍCULO 37. POLÍTICA DE EXCLUSIVIDAD DOCENTE: para la consolidación de la planta docente, la Institución establece como política la exclusividad de sus docentes de tiempo completo y, por tanto, las responsabilidades y compromisos adquiridos con la Institución son prioritarios. La realización de actividades profesionales y/o académicas externas por parte de un docente de tiempo completo puede ser potencialmente generadora de conflictos de interés, por ello requerirán autorización de los directivos de la Institución de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y lo dispuesto en el presente Estatuto. Dicha autorización será para actividades temporales, de corta duración y de carácter excepcional.
En general, todo intento de combinar responsabilidades de la Institución, con actividades externas tales como consultoría, asesorías profesionales o de docencia, puede resultar en conflictos de interés relacionados con el manejo del tiempo y los recursos de la Institución. Los docentes son responsables de evitar el surgimiento de dichos conflictos y de informar o consultar sobre las circunstancias que puedan dar lugar a ellos.
En cualquier caso, los docentes de tiempo completo están obligados a poner en conocimiento de los directivos de la Institución todas aquellas situaciones o actividades en las que participen y que puedan afectar los propósitos y la misión institucional.
PARÁGRAFO: las anteriores disposiciones le serán aplicables también al personal docente de medio tiempo, en tanto las labores externas que llegaren a ejecutar comprendan una actividad de tiempo completo con otra entidad o institución.
ARTÍCULO 38. CONFLICTO DE INTERESES Y EL INFORME DE COMPROMISOS DIVERSOS. La interacción de los docentes con su entorno académico, profesional y socioeconómico puede generar situaciones en las cuales actividades o decisiones del docente entran en conflicto de interés con la Institución, es por ello que para resolver estas eventuales situaciones de conflicto es necesario que el docente elabore el Informe de Compromisos Diversos, comunicación mediante la cual el docente expone ante las autoridades competentes de la Institución los eventos, las acciones o los compromisos en los cuales esté involucrado y que puedan ser susceptibles de generar conflictos de intereses.
Es responsabilidad de los docentes enviar el Informe de Compromisos Diversos cada año y remitirlo al Coordinador del Programa y a la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, con el fin de que las autoridades competentes de la Institución puedan contribuir a resolver los problemas que se derivan de dichas situaciones de conflicto. Si durante ese período las circunstancias del docente cambian, deberá igualmente comunicarlo y actualizar su informe.
ARTÍCULO 39. EJERCICIO PROFESIONAL DEL DOCENTE. Se considera en la Institución que el personal docente tiene libertad y autonomía para emprender actividades profesionales distintas de aquellas que cumple en nombre de la Institución o para ella, por cuanto estas pueden enriquecer la praxis de su actividad profesional y generar beneficio académico en el entorno pedagógico a sus estudiantes. Sin embargo, dichas actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1. El desarrollo de actividades externas no podrá interferir con el cumplimiento adecuado de las responsabilidades del docente con la Institución, consignadas en este Estatuto, en su contrato de trabajo y en los demás reglamentos institucionales, especialmente en su jornada de trabajo contractual.
- 2. No podrán resultar en interferencia con las actividades propias de la misión de la Institución que formen parte de las responsabilidades de la planta docente.
- 3. En el evento de que el docente realice labores profesionales que no compitan ni interfieran con el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades con la Fundación Universitaria Católica del Norte, no podrá realizarlas usando recursos, equipos, información confidencial, propiedad intelectual, infraestructura o cualquier otro elemento de la Institución.
- 4. No podrán ejecutarse dichas actividades con la propiedad intelectual o industrial de la Institución, ni con cualquiera de sus procedimientos, manuales o servicios.
- 5. El docente deberá hacer constar, en el Informe de Compromisos Diversos, la posible contratación, por su parte, de personal de la Institución en la realización de sus labores profesionales ajenas a la Fundación. En este caso, las directivas de la Institución (Coordinadores y/o Decanos y Rector) deberán pronunciarse acerca de la conveniencia o inconveniencia para la Institución de dichas contrataciones.
PARÁGRAFO: el docente deberá hacer el Informe de Compromisos Diversos de aquellos programas o proyectos académicos y de investigación que puedan contribuir de manera directa o indirecta a la satisfacción de compromisos profesionales personales de conformidad con lo indicado en el artículo anterior. En este caso las coordinaciones, Dirección Académica y/o el Rector deberán autorizar la ejecución de dichos programas o proyectos de acuerdo con los intereses, los planes de desarrollo y la misión de la Institución. Un docente de tiempo completo no podrá actuar como director en proyectos que podrían ser adelantados por la Institución, pero que han sido presentados y administrados a través de otra.
ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES ASOCIADO CON LAS ACTIVIDADES DOCENTES. La Institución, con sus docentes de tiempo completo, establece una exclusividad en la ejecución de sus labores, en razón a que los medios virtuales se pueden prestar para ejecutar otro tipo de actividades que repercutan en el servicio educativo que se debe brindar. Por ello, para garantizar dicha exclusividad docente, la Institución establece las siguientes condiciones para la realización de contratos con los docentes:
- 1. En caso de que un docente sostenga contratos de planta de dedicación parcial o temporal con otras instituciones educativas, los contratos con la Fundación Universitaria Católica del Norte solo podrán pactarse por una dedicación igual o inferior a la fracción requerida para completar una dedicación de tiempo completo.
- 2. En caso de ser docente de tiempo completo, no podrá tener contratos docentes en instituciones educativas distintas a la Fundación Universitaria Católica del Norte de tiempo completo o medio tiempo. Lo anterior con excepción de los casos en los cuales el docente actúe dentro de convenios de colaboración interinstitucional de la Fundación Universitaria Católica del Norte o por invitaciones cortas aprobadas por la Dirección Académica y/o el Coordinador de Programa de consuno con la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo y como enriquecimiento de la práctica docente, podrán dictar hasta de seis (6) horas semanales de cátedra en otras instituciones educativas, previo informe por escrito al Coordinador de Programa y a la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo.
- 3. La participación de los docentes de la institución en conferencias, seminarios o talleres de naturaleza académica o profesional deberá hacerse en nombre de la Fundación Universitaria Católica del Norte siempre y cuando esa participación derive del ejercicio de sus funciones o de las investigaciones y producción académica contratada por la Fundación.
ARTÍCULO 41. CONFLICTO DE INTERESES ASOCIADO CON DECISIONES QUE EL DOCENTE TOMA EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN. Los docentes, desde sus diversas actividades académicas, cargos y participación en instancias de gobierno de la Institución, se ven involucrados en procesos de toma de decisiones en materia de promoción de docentes, personal administrativo y de soporte, adquisición de recursos y uso de la infraestructura y recursos propios de la Institución. En aquellos casos en los cuales las decisiones del docente puedan derivar de manera directa o indirecta en su beneficio personal, debe declararse impedido de participar en la toma de dichas decisiones, excepto en aquellas propias de los cuerpos colegiados donde obre como representante del estamento docente.
ARTÍCULO 42. CONFLICTO DE INTERESES ASOCIADO CON LA PARTICIPACIÓN EN CONSULTORÍAS ESPECIALIZADAS, INVESTIGACIONES APLICADAS O PASANTÍAS EMPRESARIALES. Los docentes de tiempo completo que decidan participar en actividades relacionadas directamente con entidades externas deberán anteponer los intereses de la Institución a los intereses personales, a menos que exista un acuerdo específico entre el docente y la Fundación Universitaria Católica del Norte autorizándolo.
Los docentes de medio tiempo, que tengan contratos con otras instituciones, para la realización de sus labores profesionales externas no podrán emplear recursos ni información de uso exclusivo de la Fundación Universitaria Católica del Norte y, de conformidad con las políticas definidas para el manejo de la propiedad intelectual, cumplirán con la reglamentación establecida para garantizar los derechos morales e intelectuales.
La inobservancia de las pautas establecidas en el presente capítulo con relación a situaciones de conflicto de intereses o exclusividad docente será considerada como una falta disciplinaria y, por lo tanto, podrá ser objeto de los procesos y sanciones que se contemplan en el capítulo IX del presente Estatuto.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 43. PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS. El régimen disciplinario del docente de la Fundación Universitaria Católica del Norte se basa en los derechos constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. Las garantías, procedimientos, instancias y sanciones a que hubiere lugar se seguirán de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, en el contrato laboral suscrito entre el docente y la Institución, en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del ordenamiento colombiano, así como en lo dispuesto en el presente Estatuto Docente e instrumentos que lo desarrollen.
ARTÍCULO 44. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo, el contrato laboral suscrito entre el docente y la Institución, en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del ordenamiento colombiano que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos, incursión en prohibiciones y violación del régimen de conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.
ARTÍCULO 45. TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS: las faltas disciplinarias de los docentes serán las indicadas en el Reglamento Interno de Trabajo en cuanto a su gravedad o levedad.
El régimen disciplinario estará orientado a investigar y de ser el caso sancionar las faltas disciplinarias del docente y estará regido por el Reglamento Interno de Trabajo de la Fundación Universitaria Católica del Norte aplicable a la generalidad de sus trabajadores y en las disposiciones especiales contenidas en el presente estatuto.
ARTÍCULO 46. FALTAS DISCIPLINARIAS DE CARÁCTER ACADÉMICO: las faltas disciplinarias se calificarán como graves o leves, según su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del docente.
PARÁGRAFO. En todo caso, la acción u omisión que vulnere de manera grave los principios generales de la Universidad consignados en el
Estatuto General, en el Proyecto Educativo Institucional, en los reglamentos académicos y en los principios de la función docente consignados en este Estatuto, se considerará falta grave.
ARTÍCULO 47. FALTAS GRAVES. Para los efectos del presente Estatuto se considerarán faltas graves las consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Fundación, en el contrato laboral suscrito entre el docente y la Institución, en el Código Sustantivo de Trabajo, así como lo dispuesto en el presente Estatuto Docente e instrumentos que lo desarrollen.
PARÁGRAFO. Las faltas graves demostradas darán lugar a la terminación del contrato de trabajo del docente con justa causa por parte de la Institución.
ARTÍCULO 48. SANCIONES. La imposición de sanciones y la determinación de ellas se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 49. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. La competencia y el procedimiento para la imposición de sanciones se definirán de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la competencia antes asignada, el Representante de los Docentes ante el Consejo Académico será garante del proceso y podrá intervenir en la práctica de pruebas o antes de la decisión final en calidad de vocero del estamento que representa.
ARTÍCULO 50. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: en desarrollo del procedimiento disciplinario contenido en el Reglamento Interno de Trabajo, se deberán seguir las siguientes etapas:
- (i) La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al docente investigado y la formulación de cargos: dicha comunicación se remitirá al correo institucional (y personal) del investigado y en ella se incluirán los hechos investigados, las posibles faltas configuradas y sus respectivas sanciones.
- (ii) El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
- (iii) La indicación de un término para que el investigado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus descargos. Los descargos podrán ser rendidos de manera presencial, escrita o virtual, según las condiciones de distancia y las circunstancias que rodean el asunto investigado, previa determinación por parte de la autoridad investigadora y podrán ser en tiempo real o asincrónicos.
- (iv) El pronunciamiento definitivo de la Institución a través de la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, mediante un acto motivado y congruente con la imposición de una sanción proporcional a la falta o la decisión contractual de la terminación unilateral del contrato con justa causa si fuere el caso.
PARÁGRAFO: para el llamado a descargos de un docente investigado, la Institución cuenta con un tiempo límite de un mes a partir de la comisión de la falta por parte del trabajador o desde que la Institución tuvo conocimiento de su ocurrencia, período que se destinará a la consecución de pruebas que soporten cualquier tipo de decisión que disponga la Institución, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 51. DECISIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: las decisiones que pudiere tomar la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, al concluir el procedimiento disciplinario, son las siguientes:
- 1. Cierre del procedimiento disciplinario sin sanción: cuando en el procedimiento disciplinario, con base en las pruebas aportadas tanto por el investigado, como las que existieren en poder del área de Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, no se evidencia la comisión de una conducta configurativa de falta disciplinaria académica o se compruebe una situación eximente de responsabilidad, se cerrará dicho procedimiento informando al investigado que no se procederá a imponer sanción alguna y que el procedimiento se da por finalizado.
- 2. Imposición de sanción disciplinaria: se deberá determinar si la falta es grave o leve, de acuerdo con el catálogo de faltas previsto en el presente reglamento y, definida la gravedad o levedad de la falta, se determinará la sanción conforme con los criterios antes previstos.
CAPÍTULO X. ESTÍMULOS, DISTINCIONES Y LICENCIAS
ARTÍCULO 52. DEFINICIÓN: los estímulos son el conjunto de reconocimientos que hace la Fundación Universitaria Católica del Norte, con el propósito de destacar ante la comunidad académica el desempeño de sus docentes y de estimular en estos la búsqueda permanente de la excelencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: son estímulos las comisiones, reconocimientos monetarios, el período sabático, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, actividades de capacitación y formación de alto nivel, apoyo en procesos de movilidad nacional e internacional, distinciones y reconocimiento como docente distinguido, becas o financiamiento de estudios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: los criterios y procedimientos para el otorgamiento de estímulos serán reglamentados por el Consejo Académico con la coadyuvancia de la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, teniendo en cuenta los méritos académicos e investigativos de un docente y las posibilidades financieras de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
ARTÍCULO 53. LICENCIAS Y PERMISOS OBLIGATORIOS: la Institución otorgará al personal, que a la luz del presente Estatuto se considere docente, las licencias y permisos obligatorios señalados en la ley, en articulación con lo dispuesto en el TÍTULO III. DE LA JORNADA LABORAL Y EL DESCANSO REMUNERADO; CAPÍTULO VII. PERMISOS, del Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 54. LICENCIAS Y PERMISOS POTESTATIVOS: todas aquellas licencias y permisos que no se encuentren dentro del artículo anterior y demás normas legales que posteriormente consagraren nuevas concesiones obligatorias por parte del empleador, serán potestativas por parte de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
ARTÍCULO 55. La Institución se reserva el derecho de conceder, a su juicio, licencias/permisos remunerados o no remunerados, cumpliendo de manera estricta las normas que sobre el particular se establezcan.
PARÁGRAFO: En todo caso, los docentes están obligados a pedir permiso a la Institución, con la debida oportunidad, y no pueden ausentarse sin haber recibido la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 56. DOCENTE EN PERÍODO SABÁTICO: cuando la Institución le ha concedido a este un período de tiempo, como estímulo a la excelencia, por su desempeño, para realizar proyectos investigativos y de producción intelectual. Durante ese período no ejerce funciones ni académicas ni administrativas y recibe remuneración. Este beneficio solo se otorgará a docentes que hayan trabajado, como mínimo diez años continuos, como docente de tiempo completo en la Fundación Universitaria Católica del Norte. Este estímulo podrá otorgarse a criterio institucional, previo concurso y según la disponibilidad de recursos, y estará dirigido a docentes que se encuentren escalafonados.
CAPÍTULO XI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 57. SITUACIONES ESPECIALES: los docentes de la Fundación Universitaria Católica del Norte podrán, por acuerdo entre el docente y la Institución, o bien por disposición del empleador con su facultad subordinante, ser beneficiados o permanecer en cualquiera de las siguientes situaciones:
A. COMISIÓN: un docente se encontrará en comisión cuando por disposición de la Rectoría General ejerza temporalmente las funciones propias de un cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo o atienda transitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular.
Las comisiones se pueden otorgar para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para adelantar estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios; para realizar visitas de observación que interesen a la Institución y que se realicen en el ramo en que presten sus servicios o en eventos de internacionalización.
B. ENCARGO ADMINISTRATIVO: los docentes de la Fundación Universitaria Católica del Norte podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva del titular o en un proyecto especial a juicio de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
Cuando se trate de una ausencia temporal, el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de un año. Vencido este término, el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo podrá proveerse de acuerdo con la autonomía institucional.
El docente de la Fundación Universitaria Católica del Norte encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente de establecerse en el respectivo otrosí, siempre que no sea inferior, y percibirá dicho salario hasta culminar el encargo asignado. Vencido su encargo, el docente regresará a las condiciones anteriores al encargo.
C. SUSPENSIÓN: al culminar la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas disciplinarias, la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo podrá ordenar motivadamente la suspensión disciplinaria del docente por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por dos meses, según la escala de faltas y sanciones; durante este período se interrumpe para el docente la obligación de prestar el servicio prometido y para la Institución la de pagar los salarios de esos lapsos. Estos períodos de suspensión, la Institución los descontará para la liquidación de vacaciones, cesantías, indemnizaciones.
D. SERVICIO ACTIVO: se entiende servicio activo por parte del docente cuando este ejerce en la actualidad funciones del empleo para el cual ha sido contratado. La Institución podrá disponer de otras situaciones en reglamentos especiales conforme al Estatuto General.
CAPÍTULO XII. CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 58. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE: la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN DE FORMACIÓN: se entiende por formación docente todo estudio formal que se proponga para la cualificación de la planta docente en su área de conocimiento, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo, tales como diplomados, programas técnicos, tecnológicos, pregrados, de posgrado, desarrollados en el ámbito nacional o internacional.
ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN DE CAPACITACIÓN: se entiende por capacitación todo conocimiento complementario que recibe el docente en virtud de actividades de actualización constante, búsqueda de la innovación y mejoramiento continuo, tales como seminarios, congresos, cursos cortos, cátedras abiertas, ponencias y debates internos de cada programa y/o facultad sobre temas de actualidad y similares.
ARTÍCULO 61. PLAN DE CAPACITACIÓN: el Consejo Académico definirá el Plan de Capacitación Docente Anual, que se deberá ejecutar en el año respectivo. Dicho plan tendrá en cuenta las propuestas presentadas por cada facultad a través de sus coordinadores y/o decanos.
En el plan se determinarán las distintas necesidades de capacitación de acuerdo con las categorías docentes básicas y las necesidades institucionales, a su vez el seguimiento a dicha actividad será responsabilidad de la Dirección Académica, quien rendirá informe de su desarrollo.
ARTÍCULO 62. PLAN DE FORMACIÓN: el Consejo Académico definirá el plan de formación docente. Este será elaborado para períodos quinquenales. El plan tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las facultades y las funciones sustantivas.
ARTÍCULO 63. RECOMENDACIONES DE SUBSIDIOS DE ESTUDIO PARA FORMACIÓN DOCENTE: la Dirección Académica, en conjunto con los coordinadores de cada programa y/o las decanaturas de cada facultad, recomendará al Comité de Descuentos y Subsidios de Estudio, la formación avalada para ser subsidiada a los docentes postulantes con el objetivo de articular las necesidades institucionales con el Plan de Formación Docente, el Plan de Desarrollo y el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 64. PROPIEDAD INTELECTUAL: las políticas sobre propiedad intelectual se regirán por el estatuto o reglamento vigente en la Institución que regule la materia, dejando expresa constancia que para todos los efectos legales cualquier empleado docente, vinculado bajo contrato laboral, cede los derechos patrimoniales de toda actividad y producción que derive del ejercicio de sus funciones, que en todo caso estará estimado en el respectivo contrato y, de no estarlo, se entenderá
por el presente artículo que integra sus contratos que la cesión de los derechos patrimoniales de autor se extiende por un término de 20 años.
ARTÍCULO 65. INVESTIGACIÓN: la investigación, como función sustantiva docente, será responsabilidad de todo docente de planta institucional, para lo cual la Fundación Universitaria Católica del Norte propiciará los espacios y determinará la carga docente con ese fin, asignando los docentes que puedan asumir dichos roles. En todo caso, el Consejo Académico brindará los lineamientos sobre la investigación en la Institución, la cual deberá ser pertinente para los fines institucionales y la realidad del país.
CAPÍTULO XIII. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 66. Cualquier asunto que requiera aclaraciones sobre la aplicación del presente Estatuto será definido por el Consejo Académico, la Dirección Jurídica y Secretaria General y la Dirección de Gestión Humana y Teletrabajo, limitando su interpretación a la disposición expresada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 67. Este acuerdo rige desde la fecha y deroga completamente el Decreto 43 del 11 de agosto del 2005.
Dado en Santa Rosa de Osos, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016.
Mons. JORGE ALBERTO OSSA SOTO - LUCAS CADAVID ARANGO
Canciller – Presidente Consejo Directivo Secretario General