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Estatuto General

PREAMBULO E IDENTIDAD


La Fundación Universitaria Católica del Norte es una institución de la Iglesia Católica, creada por la Diócesis de Santa Rosa de Osos, que quiere proponer un estilo de vida según la luz del mensaje evangélico, como una comunidad de personas iguales en su dignidad humana, diferentes en su experiencia y en sus funciones, comprometidas con la investigación y con la transmisión científica de la verdad, en la formación integral del hombre. Tiene la misión de propiciar el desarrollo de la Región del Norte de Antioquia, mediante un servicio educativo que inspirado en los principios y valores Cristianos y Universitarios, se rija por la calidad como norma en todas las acciones.


La Fundación Universidad Católica del Norte, en cuanto a Institución Universitaria, es una comunidad académica, que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural, mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades regionales, nacionales e internacionales. Ella goza de aquella autonomía institucional que es necesaria para cumplir con sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad académica, salvaguardando los derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común.


CAPÍTULO PRIMERO - NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA, SECCIONALES, AUTONOMIA


ARTÍCULO 1. - NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA:


La Entidad que se rige por estos Estatutos se llama Fundación Universitaria Católica del Norte. Es una Institución de educación superior constituida bajo la forma de Fundación de carácter privado, origen canónico, de utilidad común, sin animo de lucro.


La Fundación Universitaria Católica del Norte, como institución de la Iglesia Católica, se regirá, además de las normas estatales, por los términos de Concordato vigente, por la Doctrina y tradición del magisterio eclesiástico y por los presentes estatutos.


ARTÍCUL0 2.- DOMICILIO-SECCIONALES:


La Fundación Universitaria Católica del Norte, tendrá como domicilio la ciudad de Santa Rosa de Osos, en el Departamento de Antioquia, República de Colombia.


La Fundación Universitaria Católica del Norte podrá decidir acerca del establecimiento de Seccionales, extensión de programas de conformidad con las disposiciones legales.


ARTÍCUL0 3.- AUTONOMIA:


La Fundación Universitaria Católica del Norte, desarrollará sus actividades dentro del ámbito constitucional de la autonomía universitaria, en lo concerniente a los siguientes aspectos: Designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su función social y de su función institucional; así como darse y modificar sus propios estatutos.


CAPÍTULO SEGUNDO - PRINCIPIOS, OBJETIVOS, CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS, TITULOS, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES ACADEMICAS


ARTÍCUL0 4.- PRINCIPIOS:


Dentro del contexto de los objetivos inherentes a la educación superior, y de conformidad con la declaración de misión, la Fundación Universitaria Católica del Norte, reconoce y. practica las grandes funciones universitarias de la docencia, la investigación y el servicio, ejercidas con libertad, autonomía y responsabilidad en la labor científica, la enseñanza y su consecuente proyección a la comunidad, a través de los siguientes postulados.


  1. La Fundación Universitaria Católica del Norte estará abierta a todas las personas, sin distinción de raza, sexo o condición económico-social, siguiendo los grandes principios de libertad, de igualdad, de comprensión y de ecumenismo.
  2. La Fundación Universitaria Católica del Norte se regirá por los principios y valores cristianos.
  3. La Fundación Universitaria Católica del Norte propiciará todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad, cumpliendo la función de reelaborar nuevas concepciones de la ciencia, la tecnología y el arte, teniendo siempre en cuenta el respeto debido a la autonomía y a la libertad académica de investigación y enseñanza.
  4. La Fundación Universitaria Católica del Norte estará en consonancia con los adelantos de la investigación, científica y tecnológica.
  5. La Fundación Universitaria Católica del Norte cumplirá la misión encomendada a la educación superior, dentro de claros criterios éticos cristianos, que garantizan el respeto a las personas y a sus valores.
  6. La Fundación Universitaria Católica del Norte realizará la función social de la educación para hacer que sus trabajos se dirijan a aportar soluciones a los grandes problemas sociales y a la necesidad de nuestra comunidad.
  7. La Fundación Universitaria Católica del Norte será solidaria con quienes buscan en el mundo el orden y la paz, la justicia el respeto a la dignidad humana y el desarrollo integral del hombre y de la sociedad.

ARTÍCULO 5. – OBJETIVOS:


La Fundación Universitaria Católica del Norte se propone la realización de los siguientes objetivos específicos:


  1. Servicio a la comunidad, entendido como la voluntad de brindar, desde su función universitaria, aportes y soluciones a los problemas regionales del desarrollo y proyección social.
  2. Realizar actividades de extensión, educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimientos, intercambio de experiencias, actividades de servicio, en procura del bienestar de la comunidad y de la satisfacción de necesidades individuales y sociales.
  3. Propender por el pleno desarrollo de los alumnos y de su formación académica y profesional.
  4. Asumir la educación como un proceso permanente para el desarrollo integral de la persona humana y para el bienestar de las regiones.
  5. Desarrollar las investigaciones científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento.
  6. Formación académica en profesiones o disciplinas que correspondan a los requerimientos de la región y a las expectativas de desarrollo del medio.
  7. Producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura.
  8. Desarrollar programas de formación avanzada.

ARTÍCULO 6. - CAMPOS DE ACCIÓN - PROGRAMAS Y TÍTULOS:


La Fundación Universitaria Católica del Norte tiene como campos de acción los de la técnica la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía, incluyendo como imperativos en todos sus programas y en las diferentes asignaturas que integran los mismos la educación humanística y en los valores necesarios para la formación de hombres íntegros.


PARÁGRAFO 1. La Fundación Universitaria Católica del Norte, podrá ofrecer los programas de Pregrado y Postgrado requerido para el desarrollo de sus fines, dentro de la órbita institucional que legalmente le correspondan, en la metodología presencial y/o de educación abierta y a distancia, requeridos para el desarrollo de sus fines, en armonía con las necesidades advertidas y pronosticadas en la región del Norte Antioqueño.


PARÁGRAFO 2. – CARÁCTER ACADEMICO: El ofrecimiento de maestrías, y doctorados, y el otorgamiento de los títulos correspondientes, se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con sujeción a las reglamentaciones expedidas por el Gobierno Nacional.


ARTÍCULO 7. – CARÁCTER ACADEMICO:


La Fundación Universitaria Católica del Norte tiene el carácter de Institución Universitaria, según su tipología establecida en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992. La formación que se propone impartir se caracteriza por su rigor científico e investigativo y por su énfasis en lo humanístico y lo social.


PARÁGRAFO: La Fundación Universitaria Católica del Norte podrá implementar los estudios requeridos para contribuir de esta manera al desarrollo de los niveles educativos que le preceden. Igualmente podrá desarrollar programas de educación permanente, según lo previsto en el artículo 120 de la Ley 30 de 1992, y en armonía con las expectativas regionales.


ARTÍCULO 8. - MODALIDADES EDUCATIVAS:

La Institución tendrá las modalidades educativas, académicas, de formación universitaria, tecnológica y de formación técnica profesional que considere necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, en consonancia con las reglamentaciones expedidas al efecto por el Gobierno Nacional, pudiendo igualmente adelantar programa en la metodología presencial y/o abierta y a distancia.


PARÁGRAFO: En todos los programas ofrecidos por la Fundación Universitaria se debe incluir como elemento fundamental la formación ética profesional, obligatoriedad del estudio de la Constitución Política, instrucción cívica, promoción de prácticas democráticas y en todos aquellos campos expresamente ordenados por las autoridades competentes en lo civil y en lo eclesiástico.


ARTÍCULO 9. - INVESTIGACIÓN, DOCENCIA, SERVICIO, EXTENSION Y BIENESTAR UNIVERSITARIO:


La Fundación Universitaria Católica del Norte, desarrollará en todos y cada uno de sus Programas y en las diversas actividades que constituyen su identidad, las grandes funciones universitarias de la investigación, docencia, servicio, extensión y bienestar universitario.


ARTÍCULO 10 - ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS:


Para la Administración de los diferentes programas académicos, la Institución establecerá unidades, denominadas facultades. Cada una de estas estará a cargo de un decano y uno a varios coordinadores de programa, según lo requiera el numero y grado de desarrollo de dichas unidades.


CAPÍTULO TERCERO - DIRECCION Y GOBIERNO DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA CATOLICA DEL NORTE

CANCILLER, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADEMICO, RECTOR, VICERRECTOR, DIRECTORES, DECANOS, OTROS ORGANOS


ARTÍCULO 11. - ORGANOS DE DIRECCION Y GOBIERNO:


La dirección de la Fundación Universitaria Católica del Norte corresponde al Canciller, al Consejo Directivo, al Consejo Académico, al Rector y al Vicerrector.


PARÁGRAFO: Habrá, además, tantos Consejos de Facultad cuantas unidades de este tipo funcionen en la Fundación Universitaria Católica del Norte, con las atribuciones que determine el Rector y los demás organismos que señale el Consejo Directivo. Tanto en el Consejo Académico como en los Consejos de Facultad, habrá participación de los estudiantes y de los docentes de la Fundación Universitaria.


ARTÍCULO 12. - DEL CANCILLER:


El Canciller de la Fundación Universitaria Católica del Norte es el Obispo, o quien haga sus veces, según leyes canónicas.


ARTÍCULO 13. - FUNCIONES DEL CANCILLER:


Son funciones del Canciller:


  1. Nombrar al Rector y al Vicerrector de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
  2. Ser el guardián de los objetivos de la Institución. Le corresponde particularmente velar porque la marcha de la Fundación Universitaria Católica del Norte esté acorde con sus estatutos y con todas las disposiciones legales y vigilar que los recursos de la Institución sean empleados correctamente. Esta última función la ejerce a través de la Auditoría.
  3. Presidir las Sesiones del Consejo Directivo, o cuando lo juzgue oportuno, delegar esa función en el Señor Rector.
  4. Nombrar un delegado suyo para la integración del Consejo Directivo de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
  5. Crear, modificar o suprimir el cargo de Auditor de la Fundación Universitaria y nombrar la persona encargada de asumir las funciones correspondientes a determinar, según lo juzgue conveniente, la contratación de estas funciones con una empresa privada.
  6. Velar porque en la Fundación Universitaria Católica del Norte se observen fielmente los principios de la Doctrina Católica.
  7. Las demás funciones que le correspondan, según estos estatutos, las normas canónicas y las disposiciones de la Santa Sede sobre Universidades Católicas.

ARTÍCULO 14. - DEL CONSEJO DIRECTIVO:


Es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Fundación Universitaria Católica del Norte.


ARTÍCULO 15. - COMPOSICIÓN:


El Consejo Directivo esta compuesto por las siguientes personas:


  1. El Canciller, quien lo preside, salvo que haya optado por delegar sus funciones en el señor Rector.
  2. El Rector.
  3. Un Delegado del Excelentísimo Señor Obispo de la Diócesis, Canciller de la Fundación Universitaria.
  4. El Director de Bienestar Universitario y Pastoral.
  5. El representante de los Decanos.
  6. Un representante de los Docentes.
  7. Un representante de los estudiantes.

ARTÍCULO 16. - ELECCION DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO:


La elección de Representantes al Consejo Directivo y de Representantes a otros cuerpos colegiados de la Fundación Universitaria Católica del Norte, serán convocadas y reglamentadas por el Señor Rector.


ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:


Son funciones del consejo Directivo:


  1. Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Fundación Universitaria Católica del Norte, que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico.
  2. Aprobar y modificar el Estatuto General. También probar y modificar el estatuto del personal académico, administrativo y estudiantil, con arreglo a lo previsto en estos estatutos.
  3. Decidir acerca de la creación, fusión, supresión, desarrollo y extensión de los Programas Académicos.
  4. Reglamentar y decidir acerca de la expedición de títulos, en sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
  5. Crear, suprimir o modificar sedes, facultades, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional académica. Cuando en ejercicio de las facultades de modificación o supresión de organismos, pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico.
  6. Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación, de extensión y del personal académico y administrativo.
  7. Crear y organizar Comités Asesores o Consultivos de la Fundación Universitaria y de sus Programas, con participación de personas naturales o jurídicas destacadas en actividades académicas; investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.
  8. Crear y organizar sistemas especiales de administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas, de investigación, de asesoría o de extensión, que la Fundación Universitaria Católica del Norte podrá implementar con el fin de garantizar funciones propias de la Institución.
  9. Aprobar el presupuesto de la Fundación Universitaria y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Señor Rector, ciñéndose a las disposiciones legales que establecen destinaciones específicas en los diferentes rubros que conforman el presupuesto.
  10. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
  11. Fijar el valor de los derechos de matrícula y de los demás derechos pecuniarios a que haya lugar.
  12. Reglamentar de conformidad con la Ley la aplicación de la Fundación Universitaria Católica del Norte del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
  13. Crear y otorgar distinciones administrativas y de servicios y reglamentar las distinciones académicas.
  14. Nombrar al revisor Fiscal, con su respectivo suplente.
  15. Resolver los recursos de reposición de sus propias determinaciones.
  16. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros; o con instituciones nacionales.
  17. Fijar las políticas generales de la Fundación Universitaria Católica del Norte, en lo administrativo, académico y financiero, y todo lo que requiere la marcha de la Institución y su progreso.
  18. Determinar las condiciones académicas exigidas para el acceso a los diferentes Programas que ofrece la Institución, en consonancia con las reglamentaciones existentes al respecto.
  19. Autorizar previamente la celebración de todo tipo de contrato de compraventa, permuta, donación o gravamen de bienes inmuebles, cualquiera sea su cuantía; y los de adquisición de bienes muebles y equipos y los de empréstitos en las cuantías que determine el mismo Consejo Directivo.
  20. Aprobar el balance anual de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
  21. Expedir el reglamento de Bienestar Universitario, según propuesta presentada por el Consejo Académico y el Director de Bienestar y Pastoral.

PARÁGRAFO: Para los efectos de esta reglamentación, entiéndase por Bienestar Universitario un conjunto de Actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, moral y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.


El reglamento correspondiente deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:


  1. Disposiciones relacionadas con el desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes.
  2. Mecanismos de financiación y de subvención para estudiantes de escasos recursos.
  3. Régimen de permisos y estímulos al personal discente que sobresalga en los aspectos deportivos, académicos, de solidaridad y servicio.
  4. Provisión mínima del 2% del presupuesto anual para atender actividades de Bienestar Universitario.
  5. Mecanismos de organización autónoma de sistemas de becas, subsidios y crédito estudiantil, sin perjuicio de la utilización de los sistemas ofrecidos por Entidades públicas o privadas.
  6. Mecanismos de conservación y pérdida de crédito educativo, beca y subsidios.

  • Las demás que le señale la Ley y los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO: DELEGACIÓN: El Consejo Directivo podrá delegar en el Rector las funciones que le corresponden, excepto las relacionadas con definición de misión, definición de políticas, definición de organización académica, correspondencia entre las disposiciones legales y las políticas institucionales, expedición y. modificación de estatutos y la elección del Revisor Fiscal.


La delegación se conferirá mediante un acto jurídico de facultades, donde se señala expresamente las materias objeto de delegación y el tiempo durante el cual debe ejercerlas. El delegatario, en virtud del acto de delegación asume la responsabilidad inicialmente radicada en cabeza del delegante.


ARTÍCULO 18. – PROCEDIMIENTOS:


En las Sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes reglas:


  1. Serán presididas por el Señor Canciller, o por delegación de éste por el Señor Rector.
  2. Serán convocadas por el Canciller, o por el Rector.
  3. Para que haya quórum deliberatorio se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
  4. Para aprobar decisiones, se requiere la mayoría absoluta del quórum deliberatorio.

ARTÍCULO 19. – CONSEJO ACADEMICO: CONCEPTO Y CONFORMACIÓN:


Es la máxima autoridad académica de la Institución, esta integrado por: Rector, Director Académico, Representante de los Estudiantes, Representante de los Docentes, Representante de los Egresados, Representante de los Decanos y un Representante del Sector productivo.


ARTÍCULO 20. - PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN REPRESENTANTES AL CONSEJO ACADEMICO Y PERIODO:


Las elecciones de Representante de los estudiantes y de los Egresados al Consejo Académico, se efectuará mediante votación directa y secreta, conforme al Reglamento que expide el Rector.


La elección del Representante de los Egresados se efectuará entre los miembros postulados por las Asociaciones de Egresados legalmente constituidas.


Los Representantes de Estudiantes y Egresados serán elegidos para períodos de un (1) año y el ejercicio de la función esta condicionado a que los miembros conserven sus calidades.


La elección del Representante del Sector Productivo, será por el Señor Rector, para períodos de un (1) año, de terna presentada por el sector productivo de la región.


ARTÍCULO 21. - FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO:


Son funciones del Consejo Académico:


  1. Proponer al Consejo Directivo las políticas sobre inscripción, admisión y matrículas, para el ingreso a los programas de la Fundación Universitaria Católica del Norte, en forma tal que permita el acceso a los mismos a quienes demuestren poseer las capacidades y actitudes requeridas.
  2. Trazar las pautas internas para garantizar la permanente evaluación institucional y de los Programas.
  3. Decidir sobre el desarrollo y sobre las políticas académicas de la Institución.
  4. Considerar el presupuesto presentado por los diferentes centros que conformen la parte académica y recomendarlo al Consejo Directivo.
  5. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo, en cuanto al desarrollo de las funciones a él asignadas.
  6. Evaluar permanentemente la enseñanza impartida en la Institución, garantizando de esta manera que la misma esté a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica.
  7. Trazar las políticas de Bienestar Universitario de acuerdo al Reglamento que al efecto expida el Consejo Directivo.
  8. Participar en la formación del plan global de desarrollo y someterlo a consideración del Consejo Directivo.
  9. Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de sedes; facultades, unidades u organizaciones institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.
  10. Modificar programas de Pregrado y Postgrado y recomendar al Consejo Directivo la creación y supresión de estos.
  11. Conceptuar previamente sobre los Proyectos de reglamentación de personal académico y de estudiantes.
  12. Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en los Consejos de Facultad o en otros organismos de decisión colegiada, excepto en el Consejo Directivo.
  13. Decidir sobre distinciones académicas.
  14. Adoptar su propio reglamento.
  15. Conceptuar acerca de las reformas curriculares y proponer su aprobación al Consejo Directivo.
  16. Recomendar al Consejo Directivo y al Rector el establecimiento de mecanismos adecuados para el mejoramiento de la docencia y la investigación.
  17. Intervenir en la formulación de políticas de docencia e investigación de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
  18. Asesorar al Rector y al Director Académico en el ejercicio de sus funciones.
  19. Evaluar los informes de Comités de Currículo, de los Consejos de Facultad y de los demás organismos creados por el orden académico.
  20. Aprobar los calendarios Académicos, con base en las propuestas presentadas por los Consejos de Facultad.
  21. Las demás que le señale el Consejo Directivo y el Rector.

ARTÍCULO 22. - EL RECTOR:


Es la persona que tiene en la Fundación Universitaria Católica del Norte la máxima autoridad ejecutiva, la representación legal y es el responsable de su dirección académica, administrativa y pastoral conforme a lo dispuesto en estos estatutos.


ARTÍCULO 23. – CALIDADES:


Para ser Rector o Vicerrector, se requiere:


  1. Ser Colombiano de nacimiento o adopción.
  2. Ser Católico práctico.
  3. Tener experiencia suficiente en el campo educativo, administrativo y financiero.
  4. Tener título universitario.

ARTÍCULO 24. – PERIODO:


El Rector y el Vicerrector serán nombrados para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.


ARTÍCULO 25. – FUNCIONES:


Son funciones del Rector:


  1. Representar a la Fundación Universitaria Católica del Norte Institucional y legalmente.
  2. Conducir la marcha general de la Fundación Universitaria y ejecutar la políticas trazadas por el Consejo Directivo, velando cabalmente por su cumplimiento.
  3. Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales relacionadas con el funcionamiento de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
  4. Presentar al Consejo Directivo el presupuesto de egresos e ingresos para cada vigencia anual, ejecutarlo y presentar su estado de cuenta al final de la vigencia.
  5. Designar a los Directores.
  6. Nombrar los decanos, el personal y administrativo.
  7. Dictar las medidas disciplinarias que crea necesarias.
  8. Presentar un informe anual de sus labores al Canciller y al Consejo Directivo.
  9. Expedirlos los manuales de funciones y los procedimientos administrativos.
  10. Celebrar toda clase de actos de administración o negociación de los bienes patrimoniales de la Institución y celebrar además toda clase de contratos y convenios necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Institución, según los estatutos y reglamentos.
  11. Administrar el patrimonio de la institución, conforme a los criterios señalados por el Canciller y el Consejo Directivo.
  12. Autorizar con su firma los títulos que la Fundación Universitaria Católica del Norte confiere.
  13. Las demás que le correspondan de acuerdo a las Leyes, al estatuto general y a los Reglamentos de la Fundación Universitaria y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

ARTÍCULO 26. – DELEGACIÓN:


El Rector podrá delegar en el Vicerrector, los Directores, y en los Decanos las funciones que le correspondan, excepto aquellas que ejerza por delegación del Consejo Directivo.


ARTÍCULO 27. – VICERRECTOR:


El Vicerrector ejerce las funciones que le delegue el Rector y, además, lo reemplaza en sus faltas temporales. En el caso de faltas absolutas, se procederá a nombrar nuevo Rector.


DIRECTORES


ARTÍCULO 28. – CONCEPTO:


Los Directores son las personas responsables de una parte funcional del sistema general administrativo de la Fundación Universitaria Católica del Norte.


ARTÍCULO 29. – FUNCIONES:


Son funciones de los Directores:


  1. Ser los responsables de la planeación, organización, ejecución, evaluación y control de la parte del sistema administrativo a su cargo.
  2. Ejecutar las disposiciones y políticas de Gobierno fijadas por el Consejo Directivo y seguir las directrices indicadas por el Rector.
  3. Responder por un adecuado desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
  4. Convocar y presidir los Comités necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
  5. Las demás funciones que le sean señaladas por el Consejo Directivo o por el Rector.

ARTÍCULO 30. - NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES:


Los Directores serán nombrados por el Consejo Directivo, según los reglamentos. El nombramiento se hará de terna presentada por el Rector.


DECANOS


ARTÍCULO 31. – CONCEPTO:


Es la autoridad responsable de la Dirección Académica y administrativa de la respectiva Facultad, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.


ARTÍCULO 32. – FUNCIONES:


Son funciones de los Decanos:

  1. Ser responsables de la planeación, organización y ejecución, evaluación y control de la unidad académica a su cargo.
  2. Proceder de acuerdo con el Rector para el nombramiento de profesores y empleados a su cargo.
  3. Decidir los asuntos disciplinarios de la Facultad.
  4. Rendir informe anual al Director Académico acerca de sus labores realizadas.
  5. Convocar y presidir los Comités de su unidad académica.
  6. Las otras funciones estatutarias y reglamentarias que le correspondan.

ARTÍCULO 33. - CALIDADES PARA SER DECANO:


Para ser Decano se requiere:


  1. Ser ciudadano colombiano.
  2. Acreditar título profesional en el área en la cual trabajará.
  3. Tener experiencia en el campo educativo, administrativo o en ambos.
  4. Identificarse con los objetivos y con el carácter católico de la Institución.

ARTÍCULO 34. - PERIODO Y SUPLENCIA DE LOS DECANOS:


Los Decanos serán nombrados para el período que determine el Consejo Directivo, correspondiendo a este organismo decidir la permanencia en el cargo al terminar el período inicial. Las ausencias temporales de los Decanos, serán reemplazadas por la persona que designe el Señor Rector.


ARTÍCULO 35. – DE LAS FACULTADES:


Las Facultades son las estructuras básicas de organización de la Fundación Universitaria Católica del Norte. Estarán encargadas de administrar, conforme a los presentes estatutos y reglamentos presentados por el Consejo Directivo, programas curriculares de Pregrado y Postgrado, de investigación y de extensión, el personal académico y administrativo y los bienes y recursos que se le asignen. Serán dirigidas y orientadas por un Decano y un Consejo de Facultad.


ARTICUL0 36. – DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD:


El Consejo académico definirá la composición y funciones del Consejo de Facultad. Habrá participación de los profesores y de los estudiantes, los cuales serán elegidos según la reglamentación que al efecto expida el señor Rector.


CAPÍTULO CUARTO - CIENCIA Y TECNOLOGIA


ARTÍCULO 37. – CONCEPTO:


Entiéndase por programa de ciencias y tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias.


ARTICUL0 38. – OBJETIVO GENERAL:


Las actividades de desarrollo científico y tecnológico en la Fundación Universitaria Católica del Norte, estarán presididas por el siguiente objetivo general: Identificar, evaluar, transferir, innovar y aplicar conocimientos de ciencia y tecnología, existentes y disponibles dentro y fuera de la rejón a procesos y productos, mediante la movilización programada y concertada de personas, instituciones políticas y recursos locales, regionales, nacionales e internacionales, para desarrollar la capacidad humana, incrementar la producción y la productividad de bienes y servicios, conocer y conservar los sistemas ambientales y optimizar la eficiencia administrativa de los Municipios, como bases esenciales de las comunidades de Antioquia y del país, y contribuir así a un estilo de gestión del desarrollo futuro de Colombia.


ARTÍCULO 39. - MECANISMOS DE FINANCIACION:


La Fundación Universitaria Católica del Norte podrá utilizar para el desarrollo científico y tecnológico los siguientes mecanismos de financiación:


  • Constituir fondos o cuentas especiales, con facultad de administrar recursos de uno o varios proyectos.
  • Asociarse, celebrar convenios de cooperación o celebrar contratos dentro de modalidades de fomento.

ARTICUL0 40. - DESARROLLO EMPRESARIAL:


La Fundación Universitaria Católica del Norte desarrollara actividades de gestión y promoción empresarial que tiendan a realizar los siguientes propósitos:


  1. Adelantar proyectos de investigación.
  2. Apoyo, creación, fomento, desarrollo y financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, manejo del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales.
  3. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos e incubadores de empresas.
  4. Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.
  5. Establecer redes de información científica y tecnológica.
  6. Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.
  7. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales y extranjeras.
  8. Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.

CAPÍTULO QUINTO - REPRESENTACION LEGAL


ARTÍCULO 41.


La representación Legal de la Fundación Universitaria Católica del Norte está a cargo del Rector o de quien esté como tal.


PARÁGRAFO 1. - El representante legal podrá celebrar toda clase de actos de administración o negociación de los bienes patrimoniales de la Fundación Universitaria Católica del Norte y celebrar además toda clase de contratos y convenios necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Institución, según los estatutos y reglamentos.


PARÁGRAFO 2. - El Consejo Directivo fijará la cuantía y las condiciones que limiten el ejercicio de esta representación, más allá de lo cual se deberá contar con la autorización expresa de este organismo.


ARTÍCULO 42. – RESPONSABILIDAD:


En el ejercicio de su gestión, el representante Legal responderá hasta la culpa leve, siempre y cuando actúe dentro del ámbito de sus propias funciones.


PARÁGRAFO: La extralimitación o el actuar por fuera de las funciones asignadas, en aquellos casos en que se requiera autorización comprometen únicamente la responsabilidad personal del Representante Legal, siendo estos actos inoponibles a la Fundación Católica del Norte.


CAPÍTULO SEXTO - PATRIMONIO


ARTÍCULO 43. – CONFORMACIÓN:


El patrimonio de la Institución está conformado por estos bienes:


  1. Por los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro derechos susceptible de valoración económica que adquiera a cualquier título.
  2. Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
  3. El rendimiento de sus inversiones.
  4. Por los bienes que adquiera a cualquier título como persona Jurídica.
  5. Por las donaciones de cualquier género y a cualquier título que reciba, sean de personas naturales o de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 44. – ADMINISTRACIÓN:


La Administración del patrimonio de la Fundación Universitaria Católica del Norte está a cargo del Consejo Directivo, del Rector y del Director Administrativo, según los respectivos niveles de competencia para cada uno, teniendo siempre presente el criterio de servicio y los objetivos de la Institución.


De acuerdo con las normas establecidas en el presente estatuto, no se podrán destinar, en todo o en parte, los bienes de la Institución para fines distintos. Sin embargo, se podrán utilizar estos mismos bienes para incrementar el patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro de los objetivos propuestos.


Así mismo, no se podrán transferir a cualquier título los derechos consignados en los presentes estatutos.


CAPÍTULO SÉPTIMO - ORGANISMOS DE CONTROL

AUDITORÍA Y REVISORIA


ARTÍCULO 45.


La Fundación Universitaria Católica del Norte tendrá como órganos de control un Auditor y un Revisor Fiscal, para efectos de garantizar el adecuado manejo de su patrimonio y la correcta aplicación y. conservación de sus rentas, según la voluntad de sus fundadores.


ARTÍCULO 46. - REVISORIA FISCAL


ENUNCIACION: La Fundación Universitaria Católica del Norte tendrá un revisor Fiscal con su suplente, que será nombrado por el Consejo Directivo.


PERIODO. El periodo para el cual serán elegidos el revisor Fiscal y su Suplente, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos.


CALIDADES: Tanto el Revisor Fiscal como su Suplente: deberán ser Contadores Públicos titulados y acreditar experiencia profesional, ser de una honestidad y rectitud a toda prueba y ambos deben tener vigente su matrícula profesional.


FUNCIONES:
  1. Comprobar que las operaciones financieras que celebre la Fundación Universitaria Católica del Norte, se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las disposiciones del Consejo Directivo, y a las normas legales sobre la materia.
  2. Dar cuenta oportuna al Consejo Directivo sobre las anomalías financieras y económicas que advierta en su campo de trabajo.
  3. Vigilar porque la contabilidad de la Fundación Universitaria Católica del Norte se lleve según el sistema aceptado de acuerdo con las normas exigidas por la Ley.
  4. Inspeccionar los bienes de la Fundación Universitaria y procurar que se tomen oportunas medidas de conservación y seguridad de los mismos.
  5. Tener un control permanente sobre el manejo de los bienes.
  6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga y dar informe correspondiente.
  7. Vigilar para que los recursos presupuestales destinados por Gobierno Nacional para la promoción de la investigación científica, tecnológica, sean adecuada y racionalmente destinados para estos fines.
  8. Cumplir todas las obligaciones que le señale el Consejo Directivo y las Leyes vigentes.

ARTÍCULO 47. - AUDITORIA


DEFINICIÓN: La Auditoria es un órgano de apoyo al Canciller para efectos de control interno y está conformada por el Auditor y el personal que se requiera para desarrollo de sus actividades.


FUNCIONES: Son funciones del Auditor:


  1. Velar por que el recaudo de los ingresos a favor de la Fundación Universitaria Católica del Norte se haga en forma oportuna y eficiente.
  2. Efectuar el control previo a todos los egresos y a todas las demás transacciones que considere pertinentes.
  3. Velar por el correcto manejo del presupuesto elaborado para cada vigencia y por el cumplimiento de los acuerdos mensuales de gastos.
  4. Elaborar cartas de recomendación sobre las irregularidades que encuentre en el ejercicio de sus funciones y dirigirlas en primera instancia a los Directores y presentar recomendaciones sobre los problemas detectados, cuantificando su efecto y precisando otras posibles consecuencias. Si hubiera reincidencia se seguirá el siguiente conducto: Rector, Consejo Directivo, Canciller.
  5. Supervisar el cumplimiento de los manuales de funciones, de procedimientos, contables y de presupuesto y de los reglamentos docente y estudiantil.
  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del I.C.F.E.S. y de los demás organismos encargados de la inspección y la vigilancia de la institución.
  7. Revisar y evaluar la solidez, conveniencia y aplicación de los controles y proponer reformas a los órganos competentes para mejorarlos.
  8. Procurar la mayor eficiencia del control interno.
  9. Diligenciar en debida forma los papeles de trabajo, los cuales permanecerán a disposición del Canciller.
    • El Rector tiene la cláusula general de competencia para ejercer, asignar y reglamentar aquellas funciones no expresamente atribuidas a otro órgano.
    • El Consejo Directivo tiene la cláusula general de competencia para la creación de cargos y organismos no expresamente atribuidos a otros órganos, y para determinar quiénes son funcionarios de período y quienes son de vinculación contractual, cuando tal situación no esté consagrada expresamente en estos estatutos.
  10. Determinar la inconsistencia de la información contable, y de otras producidas en distintas dependencias de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
  11. Velar porque en el presupuesto de funcionamiento se destinen porcentajes legalmente establecidos para atender adecuadamente bienestar universitario.
  12. Evaluar los procedimientos que existen para la entrada procesamiento y salida de la información, manejada por los medios automatizados y la salvaguardia de la misma.
  13. Presentar al Canciller un informe anual sobre sus labores.
  14. Las demás que le asigne el Canciller.

ARTÍCULO 48- CONTRATACIÓN:


Los servicios de Auditoría y Revisoría Fiscal podrán también ser contratadas con empresas privadas escogidas por el Canciller y Consejo Directivo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


CAPÍTULO OCTAVO - ACTAS Y CONSTANCIAS


ARTÍCULO 49.


De todas las reuniones de los organismos colegiados de la Fundación Universitaria Católica del Norte se levantarán actas que serán conservadas en libros especiales destinados para el efecto.


Estas Actas deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario, según las reglamentaciones que rigen cada organismo.


CAPÍTULO NOVENO - DURACIÓN, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN, REMANENTE


ARTICLILO 50. – DURACIÓN:


La Fundación Universitaria Católica del Norte tendrá una duración indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen.


ARTÍCULO 51. - DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN:


Además de las hipótesis legales de la disolución, la Entidad podrá disolverse por imposibilidad definitiva de cumplir el objeto por el cual fue creada. Una vez decretada la disolución, se procederá a su liquidación.


PARÁGRAFO: La disolución será definida por el Canciller y el Consejo Directivo, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros; y una vez decretada, se nombrará un liquidador que asumir la administración de la Institución para efectos de su liquidación, observando en su gestión las normas legales de prelación de créditos para el pago de los pasivos

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ARTÍCULO 52. - DESTINACION DEL REMANENTE:


Los bienes remanentes, si los hubiere, pasarán a una Institución de iguales fines que el Consejo Directivo en su momento elegirá.


CAPÍTULO DECIMO - DISPOSICIONES FINALES

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, REFORMA DE ESTATUTOS, INTERPRETACIÓN, APROBACIÓN, NOTIFICACIÓN


ARTÍCULO 53. - REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES:


Quienes estatutariamente hagan parte del Consejo Directivo, podrán desempeñar cargos de Dirección Académica, Administrativa o financiera y en estos casos el mismo organismo determinará la forma de hacerlo.


Para la designación de los cargos académicos, administrativos y financieros, el Consejo Directivo se ceñirá a las normas consignadas en estos estatutos y a la reglamentación que se dará a ellos.


En cuanto a las calidades que deben llenar los Directivos de la Institución, fuera de las que ya han sido previstas en los presentes estatutos, el Consejo Directivo lo hará en reglamentación especial.


ARTÍCULO 54. – REFORMA DE ESTATUTOS:


Los Estatutos Generales de la Fundación Universitaria Católica del Norte sólo podrán reformarse por el Consejo Directivo en un debate y al menos, con los votos de las dos terceras partes de todos sus miembros.


Los presentes Estatutos estarán sometidos a todas las disposiciones canónicas y legales vigentes.


ARTÍCULO 55. - INTERPRETACIÓN. REGLAS:


Los presentes estatutos se interpretarán de acuerdo con las siguientes reglas:


  • En caso de reestructuración o cambio de denominación de losorganismosgubernamentales creados para la inspección, vigilancia y fomento de la educación superior, se entenderá que los requisitos o trámites a observar, serán los trazados por el nuevo organismo competente de acuerdo con las normas vigentes.
  • En caso de modificación de requisitos o trámites por disposición legal, se entiende también modificada la obligación de cumplir con los mismos.

APROBACIÓN


Los presentes Estatutos fueron estudiados y aprobados según Acta de Constitución de la Fundación Universitaria Católica del Norte.


Para constancia se firma en la ciudad de Santa Rosa de Osos (Antioquia), a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).


Pbro. ORLANDO GOMEZ JARAMILLO

Rector Provisional.

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