José Ignacio Maya Guerra, fue elegido como resultado del proceso de convocatoria realizado por el Departamento Administrativo de planeación-DAP, en el cual participaron 17 entidades, organizaciones y agremiaciones del sector educativo y cultural.El Consejo Territorial de Planeación departamental, es un órgano que prevé la ley en el marco de la participación ciudadana para conceptuar el plan de desarrollo departamental, es decir, la norma le solicita a la comunidad nombrar representantes para examinar el proyecto de plan de desarrollo del departamento, conceptuar y hacer recomendaciones, es un mecanismo de participación ciudadana que brinda el gobierno departamental.El encargado de dicha designación fue el señor Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo Valderrama, después de la realización del correspondiente análisis en concordancia con el artículo 7° de la ordenanza 41 de 1994. La católica del norte hizo una propuesta de tres personas muy competentes para este cargo: Víctor Manuel Yepes Madrid, Director de Extensión y Mercadeo; Juan Mauricio Arias Giraldo, Director Académico y José Ignacio Maya Guerra siendo Maya Guerra el elegido para desempeñar esta función. Según Maya Guerra, “El propósito de la católica, tiene que ver con su intención de intervenir en el territorio y contribuir con el mismo, no solo con el punto de vista de educación si no también con el desarrollo del territorio.” Para la Diócesis es importante ayudar y contribuir como lo estipula su visión, de alguna manera este nombramiento ayuda a la visibilidad de la Católica del Norte en mejora del capital relacional y político con el resto de instituciones.“Sirve para fortalecer relaciones académicas y hasta comerciales, permite estar en todo tipo de escenarios, recibir ese reconocimiento y seguir fortaleciendo procesos institucionales” indicó, José Ignacio Maya Guerra. El periodo como consejero es por el tiempo restante de los periodos de los consejeros salientes, nombrados por una etapa de ocho años, mediante Decreto 0546 del 26 de febrero del 2008, es decir, hasta el mes de febrero de 2016.Próximamente, se estará concertando con el presidente y los demás miembros del CTPD la reunión correspondiente para su integración al consejo, a través de la secretaría técnica, ejercida por el profesional Humberto Arias Ocampo de la Dirección de Planeación Estratégica Integral.
CAPITULO II
AUTORIDADES E INSTANCIAS DEPARTAMENTALES DE PLANEACIÓN
“Por medio de la cual se establecen los mecanismos y procedimientos para La elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Departamental de Desarrollo y se define la conformación del Consejo Departamental de Planeación”
La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el artículo 300, numeral 2 de la Constitución Nacional y por la Ley 152 de 1994, en especial los artículos 31, 34, 35, y 44, ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DEPLANEACIÓN.
Son funciones del Consejo Departamental de Planeación:
PARÁGRAFO 1. El departamento Administrativo de Planeación Departamental Prestará al Consejo Departamental de Planeación el apoyo administrativo, Logístico y de información que sean indispensables para su funcionamiento, y Ejercerá la Secretaría Técnica de dicho consejo.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno Departamental establecerá el procedimiento para la Presentación de las listas de las diversas organizaciones y entidades a que se Refiere el presente artículo para la conformación del Consejo Departamental de Planeación, así como los criterios para su organización y los elementos básicos Del reglamento para su funcionamiento. Si por cualquier motivo una organización pertenece simultáneamente a varios Sectores, no podrá presentar más de una terna.
PARÁGRAFO 3. El Consejo Departamental de Planeación podrá invitar a Participar en determinado momento a instancias y organizaciones nacionales y de Los diversos niveles territoriales, con derecho a voz.