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en la imagen se puede ver un estudiante

Conozca las fechas para grados extemporáneos

La Fundación Universitaria Católica del Norte publicó las fechas para los grados extemporáneos sin ceremonia.

Los estudiantes de todos los programas propios de la Católica del Norte que hayan finalizado sus materias podrán inscribirse en los grados extemporáneos que se realizarán este 26 de abril de 2013.

Estas son las fechas establecidas para la inscripción, pago de matrículas y demás actividades.

 

 

Fecha actividad
FECHA ACTIVIDAD

Del 19 de marzo al 4 de abril

Inscripción a grados, datos básicos para graduandos.

5 de abril

Cierre de inscripción  (8 a.m.)

Del 19 de marzo al 4 de abril

Entrega por coordinadores o responsables de programa la aprobación y socialización de trabajo de grado.

Del 22 de marzo al 8 de abril

Recaudo por derecho de grado ($ 424.450,oo ), favor consignar en la cuenta corriente de Bancolombia No. 6427251440-0,  o en la cuenta corriente  de Davivienda No. 036069998775, a nombre la Fundación Universitaria Católica del Norte, enviar  y confirmar el recibo de pago al fax (057) (4) 605 42 20 y diligenciar datos básicos publicado en el portal.

Este pago también se puede realizar por el link pagos en línea ubicado en el portal de la Fundación Universitaria Católica del Norte.

Del 29 de marzo al 4 de abril

Elaboración de Paz y salvos Académico y Financiero

Del 15 al 19 de abril

Elaboración de Diplomas y actas de grados

10 de abril

Listado de graduandos que están a paz y salvo y que  recibirán grados el día 26 de abril

15 de abril

Actualización de listado

Los interesados en llevar a cabo la graduación en esa fecha, deben enviar los siguientes datos al correo electrónico: lfruam@ucn.edu.co.

 

  • Programa:
  • Nombres:
  • Apellidos:
  • Dirección Residencia:
  • Apartamento:
  • Barrio:
  • Municipio:
  • Departamento:
  • Correo electrónico:
  • Teléfono fijo:
  • Celular:

De acuerdo con el reglamento estudiantil de la Católica del Norte, para recibir el título como profesional posgraduado, “el estudiante debe haber realizado y aprobado un trabajo de  que dé razón de su proceso investigativo y académico” (art. 29).
Asimismo, de entre los requisitos para obtener el título se cuentan:

 

  • Haber culminado y cumplido con todos los requisitos exigidos en el plan de estudios del respectivo programa.
  • Cancelar los derechos de grado estipulados por el Consejo Directivo.
  • Haber elaborado, presentado y aprobado el trabajo de grado o la actividad académica exigida por el programa en el que estaba inscrito y del que se expedirá el título.
  • Entregar copia de la libreta militar (Decreto 2150 de 1995 ley 48 de 1993)
  • Entregar certificado de una segunda lengua según lo especificado por Resolución Rectoral.
  • Estar a paz y salvo por todo concepto administrativo y económico con la Institución.
  • Tener al día toda la documentación exigida en el proceso de matrícula o requerida por escrito, en medios físicos o electrónicos, durante el Programa académico en el cual estaba matriculado.

Nota: Con respecto al documento de identidad no se recibirán contraseñas, ni cualquier otro documento que no sea válido como documento de identificación

Parágrafo 3. El estudiante no graduado, después de cinco (5) semestres académicos de haber interrumpido los cursos de su plan de estudios o haberlos terminado sin título debe acreditar la participación en cursos de actualización propios del programa, ofrecidos por la Institución o por otra reconocida por el Estado, y/o demostrar que se está desempeñando laboralmente en un área específica de su programa de formación académica que permita predicar su actualización en los cursos que se validarán.

Si, realizó algún cambio en su nombre (según el documento de identidad), debe entregar en la Oficina de  Admisiones y Registro  los siguientes documentos:

Fotocopia de la Escritura Pública (cambio de nombre) – Autenticada
Fotocopia del Registro Civil con el nombre corregido - Autenticada.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía con el nombre corregido – Auténtica.

 

Datos
   

Decreto 4216 del 30 de octubre de 2009

Por el cual se modifica el Decreto 3963 de 2009 "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior"I

Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009

Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior

Ley 1324 del 13 de julio de 2009

Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

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